2024028.- CONTABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
CONTABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. PRESENCIAL
Cód 2024028
Fechas: 7, 9, 28 Y 30 de Octubre de 2024.
De 9:00 a 14:00 horas.
Lugar de celebración: Centro Cultural San Clemente. Pza. de Santa Eulalia 2. Toledo
Duración: 20 horas
Nº alumnos: 25
Fin de plazo para inscripción: 7 de septiembre 2024
Destinatarios: Personal Administrativo grupos A y C de las Entidades Locales adheridas al Plan de Formación Continua 2024. Con prioridad al personal de la Administración Local con competencias en el ámbito de la contabilidad.
Objetivo: Las Instrucciones aprobadas por la Orden HAP/1781/2013 (Modelo Normal) y HAP/1782/2013 (Modelo Simplificado) adaptaron la Contabilidad Pública Local al Plan General de Contabilidad Publica de 2010 (que se había adaptado al PGC empresarial de 2007), con el objeto de lograr la normalización contable conforme a los criterios establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables al sector público (NIC-SP). Dichas Instrucciones entraron en vigor el 1 de enero de 2015.
En el presente curso se analizan las diferentes problemáticas contables de las entidades locales, tanto en su vertiente presupuestaria como financiera, de manera teórica y práctica, incluyendo ejemplos y supuestos prácticos que facilitan su comprensión. Se parte de la gestión presupuestaria de gastos e ingresos para, posteriormente, profundizar en los diferentes tipos de transacciones que se pueden producir tanto a nivel de activos y pasivos como del resultado económico-patrimonial para llegar a la elaboración de las cuentas anuales y su análisis e interpretación.
Programa
- La contabilidad en el sector público: el marco legal.
- Régimen presupuestario.
- Contabilidad del presupuesto de gastos.
- Contabilidad del presupuesto de ingresos.
- Contabilidad del activo no financiero
- Contabilidad del activo financiero.
- Contabilidad de la financiación básica.
- Contabilidad de operaciones no presupuestarias.
- Contabilidad de los gastos con financiación afectada.
- Operaciones de fin de ejercicio. La liquidación del presupuesto.
- Las cuentas anuales de las entidades locales
- Análisis e interpretación de las cuentas anuales de las Administraciones Públicas.
Las indemnizaciones por locomoción serán a cargo de la Diputación: según se establece en el apartado décimo de las Normas del Plan de Formación Continua 2024
- La Diputación abonará la correspondiente indemnización por locomoción a los asistentes a las diferentes acciones formativas, cuando dicha acción formativa se realice fuera de la localidad del centro de trabajo, siempre que así se determine en la convocatoria de cada una de las acciones formativas ofertadas, de acuerdo a las siguientes normas:
- La cantidad será de 0,26 euros por kilómetro.
- El abono de la citada dieta, es incompatible con la percepción de otra dieta por el mismo concepto de cualquier otra administración. En este sentido, será necesario presentar declaración jurada de no percibir el pago por otra vía, si así sucediese, se estará a lo dispuesto en el régimen disciplinario.
- El empleado, deberá solicitar el abono de la misma cumplimentando los documentos correspondientes (ficha de terceros, impreso de indemnización por locomoción y declaración jurada),la ficha de terceros deberá cumplimentarse, firmarse y presentarse a través de la Sede Electrónica por el procedimiento reglamentario, la declaración jurada y la hoja de indemnización por locomoción, deberán remitirlas una vez firmadas, a través del mismo medio, dentro de los 7 días posteriores a la finalización del curso.
- En caso de no presentarse por los medios indicados, en el plazo establecido, podrá perderse el derecho a la percepción de la misma.