2024022.- LA DIGITALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

 (OFICINAS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS) Cód 2024022

 

 

Fechas: 2, 3, 4, 5 y 9 de diciembre de 2024.

Duración: 25 horas; de 9:00 a 14:00 horas

Lugar: Centro Cultural San Clemente. Plaza de Santa Eulalia, 3. Toledo.

Nº alumnos: 15

 Fin de plazo para inscripción: 2 de noviembre 2024

Destinatarios: Personal Administrativo de las Entidades Locales adheridas al Plan de Formación Continua 2024, con prioridad a los empleados que en su puesto de trabajo realicen las funciones de escaneo como registro, archivos y bibliotecas municipales.

 Programa:

1.          Introducción. De las copias manuscritas a la reproducción mecánica (fotocopias y microfilm).

2.          La digitalización. Conceptos básicos. Equipos. Tipos de ficheros. Software.

3.          La digitalización de libros, publicaciones periódicas, fotografías… y documentos de archivo. Directrices y recomendaciones (UNESCO, Comisión Europea, REBIUN…). Normas ISO. Cuestiones prácticas.

4.          La digitalización de documentos en la administración electrónica. La Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos y su Guía de aplicación. Propuestas municipales.

 

 

 

 

 

Las indemnizaciones por locomoción serán a cargo de la Diputación: según se establece en el apartado décimo de las Normas del Plan de Formación Continua 2024

 

  • La Diputación abonará la correspondiente indemnización por locomoción a los asistentes a las diferentes acciones formativas, cuando dicha acción formativa se realice fuera de la localidad del centro de trabajo, siempre que así se determine en la convocatoria de cada una de las acciones formativas ofertadas, de acuerdo a las siguientes normas:

 

  • La cantidad será de 0,26 euros por kilómetro.

 

  • El abono de la citada dieta, es incompatible con la percepción de otra dieta por el mismo concepto de cualquier otra administración. En este sentido, será necesario presentar declaración jurada de no percibir el pago por otra vía, si así sucediese, se estará a lo dispuesto en el régimen disciplinario.

 

  • El empleado, deberá solicitar el abono de la misma cumplimentando los documentos correspondientes (ficha de terceros, impreso de indemnización por locomoción y declaración jurada),la ficha de terceros deberá cumplimentarse, firmarse y presentarse a través de la Sede Electrónica por el procedimiento reglamentario, la declaración jurada y la hoja de indemnización por locomoción, deberán remitirlas una vez firmadas, a través del mismo medio,  dentro de los 7 días posteriores a la finalización del curso.

 

  • En caso de no presentarse por los medios indicados, en el plazo establecido, podrá perderse el derecho a la percepción de la misma.